Cuando hablamos de Ciudadanía Humana, estamos aludiendo a una condición válida para todos los seres humanos del mundo. Esto está ya postulado así ya hoy en día, con la diferencia que se propone la idea bajo la cual todo individuo es ciudadano de su comunidad política estado-nacional (con el derecho humano a pertenecer a una comunidad de esta naturaleza, esto es el "derecho a una nacionalidad" establecido desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948).
Ahora bien, el que todo individuo sea considerado un ciudadano no quiere decir deban tratarse ambos conceptos como sinónimos, ya que todo individuo antes que ciudadano es persona humana.
La ciudadanía debe entenderse como un atributo al servicio del desarrollo de la persona humana -en armonía con el conjunto de su comunidad política- pero de ninguna manera ha de confundirse con la individualidad misma.
Es por ello que la felicidad, la meta máxima de la realización humana, no es una meta ciudadana, sino individual e inter-individual (dejo abierto el debate acerca de si puede considerarse una "meta social").
De manera sabia, la cuestión de la felicidad desde una perspectiva ciudadana de derechos quedó establecida en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (siglo XVIII) como "El derecho a la búsqueda de la felicidad", entendiéndose así que la ciudadanía provee de una condición habilitante para conseguir la felicidad pero no concede la felicidad en sí misma.
Este entendido ha sido ratificado en el marco contemporáneo de los Derechos Humanos y vale para otros conceptos como el placer o el amor.
Esto explica porque no existen -entre otros- "el derecho a la felicidad" o "el derecho al amor" como derechos humanos.
Otra perspectiva desde la cual abordar este tópico es desde la otra cara de la moneda de la ciudadanía: los deberes. Si la felicidad fuese un derecho de cada individuo, correspondería a la comunidad política el deber de hacer realidad esta condición en cada cual y podríamos llegar al extremo que un ciudadano demandase judicialmente al Estado por no hacerlo feliz.
Retomando lo señalado al inicio de este texto: individualidad y ciudadanía no son sinónimos. El primer concepto es más amplio y más rico que el segundo. Los derechos humanos asumen a la ciudadanía (a los derechos mismos) como un atributo habilitante de todo lo legítimamente alcanzable por un individuo (lo ilegítimo viene a ser aquello que daña a otros individuos) en el camino de su desarrollo -que idealmente ha de conducir a su realización personal-.
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