Quisiera profundizar un poco acerca del tema de los Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas.
Si se cumpliese rigurosamente lo estipulado en los artículos 1 del PIDCP y del PIDESC, cada pueblo tendría el derecho colectivo (como derecho humano) a verse representado por un Estado.
Esto es irrealista tanto por un principio de "realpolitik": la oposición de los Estados ya constituidos, como por algo más importante: el hecho que las personas y los territorios de los diferentes pueblos de la tierra se yuxtaponen y sus fronteras asimismo se mueven en el tiempo según circunstancias histórico-sociales.
En la realidad los Estados no se sustentan en el principio de soberanía popular a la usanza "un pueblo , un Estado" (que es lo que el PIDCP y el PIDESC intentan reflejar desde los derechos humanos basándose en lo que la ONU asume como un principio fundamental), sino que son entidades en su mayoría multiculturales -es decir, con más de un pueblo en su interior- que se consolidaron como tales (como Estados) por avatares de la historia.
Entre estos avatares está el hecho que los pueblos indígenas corresponden a sociedades que históricamente han quedado en una posición de subordinación frente a los Estados coloniales y post-coloniales que los han sometido.
Nos preguntamos una vez más qué hacer desde los Derechos Humanos ante esta situación injusta y como respuestas nos viene -acorde lo expuesto- lo siguiente:
1) No persisitir en el error de determinar "derechos colectivos de los pueblos", en especial los de soberanía y autodeterminación que como ya hemos señalado terminan relativizando la dignidad humana.
2) Otorgar autonomía y otras prerrogativas colectivas a los pueblos indígenas para la autogestión de sus diversos recursos (entre ellos, la tierra), pero entendiendo que aquellas no constituyen derechos colectivos sino garantías colectivas a sus derechos como individuos.
3)Ante la cuestión de la relación ciudadana individuo indígena- Estado hegemónico, dada la situación de desventaja histórica del primero, determinar medidas de acción afirmativa tales como cuotas electorales (por poner un ejemplo). Valga la aclaración que este tipo de medidas tiene un alcance temporal y que no constituyen derechos.
La idea general es que los derechos humanos deben servir para generar un marco de ciudadanía, en el que obviamente esté incluído el principio de igualdad sin que ello se contraponga a la diversidad social y cultural.
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